Restauración
Elige tu licencia ¿Necesito tener una licencia para mi local? Si utilizas obras protegidas en tu local, necesitas obtener el permiso de los propietarios de derechos de autor correspondientes. Sabemos que es imposible conseguir uno por uno el permiso de todos los autores, pero no te preocupes, para poder utilizar cualquier obra musical o audiovisual protegida, ya sea nacional o extranjera, con nuestra licencia SGAE, podrás disfrutar del repertorio universal que administramos.
Tarifas ejemplo
SUPERFICIE MENSUAL

Hasta 50 m²0,00 €
De 51 a 100 m²0,00 €
De 101 a 200 m²0,00 €
> 50 m² 0,00 €

Accede a las tarifas completas y consulta otras modalidades de uso (Actuaciones en directo, jukebox...) a través del siguiente enlace

¿Qué incluye esta licencia?

  • Música

    Utilización del repertorio musical, a través de cualquier medio (radio, tv, cd, internet,...) excepto actuaciones en directo.

  • Audiovisual

    Utilización del repertorio audiovisual, a través de cualquier medio (tv, internet, laser disc, dvd, video...)

Puedes consultar tu licencia en el siguiente PDF

Deducciones y bonificaciones

​Benefíciate hasta de un 15% en el importe de la tarifa, cumpliendo con los siguientes requisitos:
-    Deducciones: 5% por domiciliación bancaria y hasta un 5% por pago anticipado.
-    Bonificaciones: 5% por pertenencia a Asociación.
SGAE tiene firmados convenios de colaboración con multitud de asociaciones sectoriales. Consulta los convenios existentes para este mercado.​

¿Quieres obtener tu licencia?

Solicita aquí tu licencia y un representante de SGAE se pondrá en contacto contigo para la formalización del contrato.


TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALES Y AUDIOVISUALES DEL REPERTORIO SGAE COMO AMENIZACIÓN DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES, CAFETERÍAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES [1].
M1300300

 

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2]
TARIFA MENSUAL
Hasta 50 m²
16,69 €
De 51 a 100 m²
19,49 €
De 100 a 200 m²
27,82 €
Por cada 50 m² o fracción de superficie que exceda de los 200 m²
6,96 €


TARIFA MENSUAL
Mediante contraprestación económica o de cualquier tipo (juke box)
M0410300
40,15 €

 


Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni se disponga de espacio habilitado al efecto.

M0300303

CATEGORÍA
RESTAURANTES
CAFETERÍAS
TARIFA MENSUAL
1 Tenedor
Segunda (1 Taza)
76,07 €
2 Tenedores
Primera (2 Tazas)
93,82 €
3 Tenedores
Especial (3 Tazas)
111,52 €
4 Tenedores

141,97 €
5 Tenedores

162,27 €

 

Queda expresamente excluido de este epígrafe cualquier utilización del repertorio que tenga previsto un epígrafe tarifario específico en las TARIFAS GENERALES.

 




[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.
[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.
– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

 

Dudas frecuentes (FAQ's)

  • ¿Al estar abonado a Canal + estoy exento de pagar a las Entidades de Gestión de derechos?

    Las cantidades pagadas como abonado a cualquier canal de televisión,  tienen como finalidad,  satisfacer el servicio de puesta a disposición y el acceso a los contenidos que le ofrece el proveedor de dicho canal. 
    Cuando dichos canales son comunicados en un establecimiento público, generan derechos llamados de Comunicación Pública, cuya administración corresponde a las Entidades de Gestión de derechos de propiedad intelectual, nunca al canal de televisión, y la obligación al pago corresponde al establecimiento.
    Más información (Ejemplo página de Canal+)

  • Si yo compro CDs originales o adquiero música en internet ¿Porque tengo que pagar?

    ​La compra de CD’s originales o el acceso y adquisición de música a través de portales como Spotify,  le otorga el derecho a utilizarla en un ámbito privado, cuando estos soportes o canales son utilizados para ambientar un establecimiento público, necesita para poder hacerlo de forma lícita, el contrato con la Entidad de Gestión SGAE.

  • ¿Por qué tengo que pagar a SGAE y a AGEDI-AIE?

    ​​SGAE gestiona los derechos de los Autores o Creadores de las obras, AGEDI representa los derechos de los productores fonográficos (figura bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la primera fijación sonora de una obra, lo cual permite ser reproducida y disfrutada posteriormente) y AIE representa los derechos de los artistas o  intérpretes (que son quienes representan, cantan, recitan o interpretan en cualquier forma una obra). En la Comunicación Pública derivada de la ambientación musical y/o audiovisual producida en su establecimiento, conviven y son reconocidos por la ley de Propiedad Intelectual,  los titulares de los derechos anteriormente mencionados.

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